TESTAMENTO DIGITAL

TESTAMENTO DIGITAL

TESTAMENTO DIGITAL

El testamento digital. En este artículo vamos a tratar de forma sucinta los principales aspectos del testamento digital:

Es importante la previsión de la gestión del patrimonio digital después de la muerte. A veces sucede que uno recibe, un recuerdo de un cumpleaños, solicitudes de amistad de personas que ya han fallecido, lo cual no es agradable.

El rastro digital engloba por un lado elementos de naturaleza patrimonial diversos como son por un lado los contenidos digitales, servicios de almacenamiento en línea, servicios de redes sociales, servicios de comunicaciones electrónicas, datos personales o no personales. Son realidades muy diversas.

Y por otro lado el rastro digital incluye aspectos de carácter personal (intimidad-privacidad, datos personales, secreto de las comunicaciones…)

Hay iniciativas en el entorno digital de borrar información, como ejemplos tenemos INACTIVE ACCOUNT MANAGER de GOOGLE y FACEBOOK, que permiten el borrar la huella digital; o un caso es del Testamento digital del lector de La Vanguardia: tal y como informo en LVG el domingo 21/05/2.023. Se trata de un documento pionero en la prensa internacional que pretende borrar la huella digital de los lectores en el caso de que no quieran mantenerlo después de la muerte.

En cuyo caso uno de los familiares deberá enviar el certificado literal de defunción a la LVG, mediante un email, para que el diario tenga conocimiento de la defunción y poder borrar el perfil del lector. 

Según el país se pone el foco ya sea en el punto de vista patrimonial, sería el caso de la Ley Catalana 10/2017 de 27 de junio de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del CCC; o bien en el punto de vista personal, regulado mediante la Ley Orgánica 3 / 2017 de 5 de diciembre de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.

Hay contenidos digitales que se extinguen mortis causa, y por lo tanto no se integran en la herencia digital. Así tenemos que muchas veces se trata de licencias de uso intransmisibles. Y es por ello que a la muerte del usuario no hay transmisión, sería el caso de bibliotecas de libros digitales, o de música. Ello sucede cuando por ejemplo una persona quiere deja a sus hijos un legado de biblioteca digital de música de I TUNES.

También sucede lo mismo con Spotify, dado que el contenido digital se adquiere en régimen de uso, pero no es objeto de venta ni de transferencia.

Para evitar sorpresas debemos mirar con detalle las condiciones de suscripción, pero en la mayoría de los casos van a tratarse de licencias de uso intransmisible.

Por otro lado, hay que diferenciar los contenidos digitales según estén almacenados en una cuenta o plataforma online, regulados en el artículo 96 LOPD y artículo 411-10 CCC; o bien de los que estén en un soporte físico (pendrive, ordenador, disco duro externo…), los cuales seguirán la propiedad de quien posea estos y no están regulados ni en la legislación catalana ni española.

Testamento digital debe formalizarse delante de Notario, como los testamentos normales.

Se puede ordenar el testamento digital mediante testamento, codicilio, memoria testamentaria o pacto sucesorio.

En la Ley Catalana 10/2017 de 27 de junio de Voluntades digitales indican que son las disposiciones que establece una persona para luego de su muerte en relación a los prestadores de servicios digitales, pudiendo:

  1. Comunicar al prestador digital la defunción.
  2. Solicitar al prestador digital que se cancelan las cuentas.
  3. Solicitar al prestador digital que se ejecuten las cláusulas contractuales o se activen las políticas establecidas para el caso de defunción o si procede se libre copia de los archivos digitales.

La ejecución de las voluntades digitales corresponde a la persona designada o bien en defecto de nombramiento será el heredero o el administrador de la herencia (albacea), y todo ello de acuerdo con lo establecido en las cuentas y archivos digitales.

Si el causante no ha autorizado a acceder al contenido digital no podrán los herederos tener acceso, salvo se disponga por parte de una autoridad judicial.

El documento de voluntades digitales se podrá modificar y revocar en cualquier momento. En el supuesto que el testamento y el documento de voluntades digitales incluyan contenidos diferentes prevalecerá el testamento.

En resumen, mediante el testamento digital se protege la intimidad y el honor de la persona fallecida, se garantiza el acceso a los datos personales para eliminarlos de Internet o bien para facilitar a los herederos beneficiarse del legado digital.

Os recomendamos acudir a un experto en Sucesiones, para que deje constancia de los Activos Digitales en un apartado de un testamento normal o bien se realice un Testamento Digital especifico ante Notario. De este modo queda asegurado el destino del Patrimonio Digital, confiriendo la máxima seguridad jurídica; y sobre todo evitando ataques a nuestra persona tras la muerte y preservando la reputación online postmortem.

HERENCIAS BARCELONA

Paseo de Gracia 117, 2 – 2

08008 Barcelona

Tel: 34 93 217 20 30

E-mail: info@herenciasbarcelona.es

Barcelona a 13/02/2024

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.