Defunción sin testamento – Sucesión sin testamento

  • Declaración de Herederos Ab intestato
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Una herencia sin testamento o intestada, es aquella en la que una persona muere si haber otorgado testamento o si el testamento se considera nulo, o cuando no hay nombrado heredero en el testamento.

 

La ley determina un orden de preferencia para la sucesión sin testamento que en Cataluña es:

1º        Hijos

2º        Cónyuge o pareja de hecho

3º        Los ascendientes

4º        Hermanos y familiares hasta el cuarto grado

5º        Generalitat de Cataluña

En una herencia sin testamento, deben respetarse los derechos del cónyuge viudo, lo cual hace necesaria un acuerdo con el resto de personas con derecho a la sucesión.

Entre los derechos del cónyuge viudo podemos destacar: el derecho al ajuar, el año de luto (any de plor), usufructo universal de la herencia sin testamento, cuarta vidual y la compensación económica por razón del trabajo

Otorgar Testamento para evitar conflictos entre el cónyuge y los hijos