- Declaración de Herederos Ab intestato

Una herencia sin testamento o intestada, es aquella en la que una persona muere si haber otorgado testamento o si el testamento se considera nulo, o cuando no hay nombrado heredero en el testamento.
La ley determina un orden de preferencia para la sucesión sin testamento que en Cataluña es:
1º Hijos
2º Cónyuge o pareja de hecho
3º Los ascendientes
4º Hermanos y familiares hasta el cuarto grado
5º Generalitat de Cataluña
En una herencia sin testamento, deben respetarse los derechos del cónyuge viudo, lo cual hace necesaria un acuerdo con el resto de personas con derecho a la sucesión.
Entre los derechos del cónyuge viudo podemos destacar: el derecho al ajuar, el año de luto (any de plor), usufructo universal de la herencia sin testamento, cuarta vidual y la compensación económica por razón del trabajo