¿Que es necesario para hacer testamento?
Con el D.N.I. se puede ir al Notario a otorgar un testamento, e indicar el modo como se pretende dejar el patrimonio tras la muerte. Sin embargo, es recomendable acudir a un abogado experto en herencias, para que pueda explicarle con detalle todos las características personales, patrimoniales… y le pueda asesorar de forma adecuada tanto a nivel civil como tributario de las consecuencias de un determinado reparto de los bienes, mediante el testamento.
¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia?
El legado es un bien concreto que deja el causante a un legatario. El legado debe respetar los límites de las legítimas. Se puede adjudicar un legado a un heredero forzoso.
Por otro lado, todos aquellos bienes que no hayan sido legados, se adjudicarán vía herencia, incluyendo las deudas, con la limitación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
¿Para otorgar testamento es necesario saber qué bienes se deja a cada heredero?
En el testamento no es obligatorio especificar en qué bienes se deja a la parte de cada uno de los herederos. Así por ejemplo en el caso de varios herederos se les suele otorgar bienes a nietos por partes iguales sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Posteriormente, después del fallecimiento del causante, las personas que consten en el testamento deberán realizar el inventario de bienes y derechos y deudas, para posteriormente realizar el reparto.
¿Quiénes son los herederos a falta de testamento?
Cuando alguien muere sin haber otorgado testamento, debe seguirse un orden de parentesco concreto establecido en el caso de Cataluña que es el siguiente con sus apreciaciones particulares: Hijos, Nietos, cónyuge o pareja de hecho, padres, abuelos, hermanos y familiares hasta el cuarto grado, y en defecto de todos los anteriores la Generalitat de Cataluña.
¿Quién paga los impuestos y cuánto se paga tras recibir testamento?
El impuesto de Sucesiones lo deben pagar tanto los herederos como los legatarios, y dependiendo la cantidad del valor de los bienes, del parentesco que se tenga con el causante, del patrimonio previo que se tenga antes del fallecimiento del familiar. Deben tenerse en cuenta que existen además diversas bonificaciones y reducciones.
¿Qué es la legítima?
A la hora de otorgar testamento el testador debe dejar los bienes, respetando la legitima, la cual es obligatoria dejar a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. En Cataluña la legitima es una cuarta parte del caudal relicto.
¿Qué es un heredero abintestato?
El heredero abintestato aquella persona que, al no haber heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Es necesaria la tramitación de un expediente de declaración de herederos abintestato bien en el Notario o bien en el Juzgado.
¿Qué gestiones deben realizarse para abrir un testamento?
En primer lugar, debe pedirse la certificación literal de defunción del testador.
En segundo lugar, solicitar la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, por vía telemáticamente el notario. Y en tercer lugar, una persona con interés legítimo, como es un heredero, puede solicitar al Notario el testamento.
¿Es posible saber si una persona viva ha otorgado testamento, sino quiere decirlo?
Únicamente puede saberse el testamento de una persona cuando esta fallezca. Y ello dado que no puede obligarse a nadie a realizar testamento ni a decir si ha otorgado testamento. Prima el principio de confidencialidad.
¿Cómo y cuándo se puede renunciar a una herencia?
Se puede renunciar a la herencia una vez fallecido el causante, formalizándose dicha renuncia en escritura y con muy distintas consecuencias fiscales según se haga a favor de persona determinada o no, y antes o después de prescrito el Impuesto de Sucesiones, cuestiones que han de ser objeto de asesoramiento notarial individualizado.
En Cataluña, además, cabe la posibilidad de pactar entre padres e hijos una renuncia a la legítima futura en determinadas condiciones y siempre que se haga en escritura pública.
¿Cuándo debe tramitarse la testamentaria?
Los herederos pueden otorgar la escritura de partición de herencia cuando lo consideren conveniente, pero tienen la obligación de presentar a Hacienda, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, un inventario de los bienes del difunto, solicitando la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
En la práctica, es bastante habitual otorgar la escritura de partición de herencia dentro de ese plazo de seis meses, de forma que la propia escritura sirva al mismo tiempo de título legal de propiedad y documento de liquidación de impuestos, ahorrando de este modo gastos y demoras. Sin embargo, tratándose de un único heredero, no es necesario, aunque sí conveniente, otorgar escritura pública de herencia.