01 Feb RENUNCIA A LA HERENCIA
En este artículo vamos a tratar de forma resumida de los principales aspectos de la renuncia a la herencia:
RENUNCIA A LA HERENCIA:
Recibir una herencia no es siempre un regalo. Se pueden producir situaciones en los que adquirir una herencia significa no solo obtener bienes y derechos, sino también deudas y cargas, que pueden ser superiores al activo a percibir. Por ello en primer lugar lo que se debe hacer primero es conocer con detalle todos los bienes, derechos y obligaciones que incluye la herencia para ver que es lo que más conviene.
Tal y como se establece en el Código Civil de Cataluña, la renuncia a la herencia debe manifestarse de forma expresa en documento público o mediante un escrito al juez competente.
La renuncia a la herencia no puede ser parcial. O bien se acepta toda la herencia o se renuncia a toda la herencia en el caso de ser heredero. Diferente es cuando uno es legatario, pudiendo aceptar un primer legado y a la vez renunciar a un segundo legado.
También debe destacarse que la renuncia a la herencia es irrevocable, es decir una vez producida la renuncia no hay vuelta atrás.
Si la repudiación se hace de forma simple respecto a toda la herencia se entiende que el renunciante nunca aceptó la herencia y por lo tanto no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones.
Si por el contrario se realiza una renuncia de la herencia a favor de una persona concreta, se considera que hubo una primera aceptación de la herencia y luego una donación a favor de la persona beneficiaria.
DEUDAS DE LA HERENCIA:
Las renuncias a herencias durante el ejercicio 2.021 fueron de 10.523, en el ejercicio 2.020 fueron 8.653 y en el ejercicio 2.017 fueron de 8.193. El principal motivo de estas renuncias es la «deuda asociada» que conlleva la herencia, pues en la mayoría de las situaciones se trata de una muerte no prevista y los herederos no tienen la capacidad para asumir el gasto de las hipotecas y de los créditos pendientes,
La causa más frecuente de renuncia a la herencia, es el peso de las deudas. Así el heredero recibe un patrimonio que es inferior a las deudas, y por lo tanto no le compensa aceptar la herencia.
Ello se traduce en que cada vez son más los contribuyentes que renuncian a bienes que les dejan sus familiares, ya sea por las deudas heredadas o bien por la necesidad de tener que solicitar un crédito para el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DEUDAS DEL HEREDERO:
El problema surge cuando la renuncia a la herencia se produce por las deudas del heredero para evitar pagar las deudas con los bienes percibidos de la herencia. Pese a la renuncia a la herencia para pagar las propias deudas, los acreedores del heredero pueden durante el plazo de un año desde la repudiación. Se trataría del caso de una renuncia en fraude de acreedores.
FISCALIDAD DE LA HERENCIA:
Otro motivo de la renuncia a la herencia, es y sobre todo desde el año 2.020 en Cataluña (en pleno Covid-19), por el incremento de la fiscalidad asociada a las herencias.
El Impuesto sobre Sucesiones es diferente en cada Comunidad Autónoma, es decir depende de la residencia fiscal que tenga el causante va a condicionar el pago de una mayor o menor de tributación para sus herederos o legatarios. Así depende de la Comunidad Autónoma en la que el causante resida, puede ser la situación más gravosa, como consecuencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que debe pagarse.
Otro impuesto de gran transcendencia y muchas veces olvidado inherente a las herencias, es la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), que se devenga principalmente en el caso de bienes inmuebles.
La falta de liquidez y los elevados importes de los impuestos asociados a la herencia, son uno de los principales motivos de las renuncias a las herencias.
HERENCIA A CÓNYUGE VIVO:
En menor grado hay casos en los que dado que el difunto no ha hecho testamento (herencia ab intestato), los hijos renuncian a la herencia, para facilitar que la herencia quede en el cónyuge vivo.
MOTIVOS PERSONALES:
La renuncia a la herencia por motivos personales se produce por disputas familiares, mala o nula relación con el fallecido o incluso cuestiones morales por las que un familiar considera que no merece la pena heredar.
ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO:
Lo ideal es aceptar la herencia a beneficio de inventario, cuando uno desconoce el nivel de deudas del heredero. Esto supone que el heredero solo responderá de las deudas con el patrimonio heredado y no con los bienes propios; quedando protegido nuestro patrimonio personal ante las deudas de la herencia.
Como conclusión de este pequeño artículo sobre la renuncia a la herencia, es que, en aras a evitar problemas futuros, es conocer los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, y a ser posible aceptar la herencia a beneficio de inventario.
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