02 Nov HERENCIAS SIN TESTAMENTO
HERENCIAS SIN TESTAMENTO
En este artículo vamos a tratar de forma sucinta los principales aspectos de las herencias sin testamento o sucesión intestada:
Nos encontramos ante una sucesión intestada en aquellos casos en los que una persona fallece sin haber otorgado testamento. En dicha situación se produce lo que denominamos la sucesión intestada (es decir una sucesión sin testamento).
Otras situaciones en las que nos encontramos ante una sucesión intestada son cuando se designó un heredero, pero ya no existe, o bien en el caso de un testamento considerado nulo.
En la sucesión intestada, se ha de tramitar la declaración de herederos ante Notario, que en principio debe ser el del último domicilio o residencia habitual del causante, el del lugar donde hubiese muerto o aquel en el que estuviera la mayor parte de su patrimonio.
DOCUMENTACIÓN:
La documentación necesaria a aportar es principalmente el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades. También debe aportarse el libro de familia del causante, el certificado de empadronamiento, indicar el domicilio del causante y el D.N.I. del causante.
Por otro lado, deberán comparecer dos testigos mayores de edad y sin vínculo con la familia, a modo de prueba testifical en relación a las circunstancias personales y familiares del causante. En otras palabras, que puedan acreditar el estado civil, el número de hijos…)
.PLAZO:
Una vez transcurridos 20 días desde el otorgamiento de la sucesión intestada, podrá expedirse la escritura de declaración de herederos. Y a partir de ahí, empezar realizar la formación de inventario y la adjudicación de bienes a los herederos.
ORDEN PARA SUCEDER:
En la sucesión intestada el orden para suceder de la parte de libre disposición (tres cuartas partes de la herencia, dado que se puede disponer sobre la legitima, que en Cataluña es una cuarta parte de la herencia) establecido en el Código Civil Catalán es el siguiente:
1º Los hijos
2ª Cónyuge o la pareja de hecho.
3ª Los ascendientes.
4ª Hermanos y familiares hasta el cuarto grado
5ª La Generalitat de Cataluña.
Este orden de suceder, significa que, en el caso de cumplirse la existencia de una categoría superior, ya no aplica a la siguiente en el orden sucesorio. Nunca aplicará el orden para suceder antes mencionado en el caso de si existir testamento.
Hay casos conocidos en los que se produce el fallecimiento de personas sin haber hecho testamento ni tener familiares conocidos hasta el cuarto grado, en cuyo caso el patrimonio va a la Generalitat de Cataluña. Se quedará la herencia, a beneficio de inventario, siendo el Departamento de Economía de la Generalitat quien tramitará la herencia, adjudicándose o subastando los diferentes bienes.
GENEALOGIA:
No son pocos los casos en España en que no personas mueren sin haber otorgado testamento, según el Consejo General del Notariado casi el 40% de los españoles. Además de suponer una tramitación más larga, y costosa, que, si se hubiera otorgado testamento, en muchos casos no se llegan a encontrar los sucesores conocidos. No es muy conocido, pero puede llegar a ser necesario recurrir a expertos en genealogía para poder localizar los herederos legítimos. Con ello se evita tener que rectificar la declaración de herederos ab intestato, la posterior escritura de aceptación de herencia y el reparto de los bienes del causante.
CONYUGE VIUDO:
En las herencias sin testamento, es especial la posición en la que queda el cónyuge viudo.
El cónyuge viudo no tendrá derecho a suceder si en el momento del fallecimiento estaba separado, divorciado o matrimonio hubiera sido declarado nulo.
Como conclusión de este pequeño artículo sobre la sucesión intestada, es que, en aras a evitar problemas futuros, lo mejor es otorgar testamento, decidiendo sobre el destino de los bienes y derechos.
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