PLAZO PRESENTACIÓN, SOLICITUD DE PRÓRROGA, APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

PLAZO PRESENTACIÓN, SOLICITUD DE PRÓRROGA, APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

El plazo presentación, la solicitud de prórroga, aplazamiento y fraccionamiento en el Impuesto sobre Sucesiones. En este artículo vamos a tratar de forma sucinta los principales aspectos del plazo de pago del Impuesto sobre Sucesiones, la solicitud de prórroga y el aplazamiento del Impuesto sobre Sucesiones.

El plazo para la presentación del Impuesto de Sucesiones es desde seis meses desde la fecha de defunción del causante o cuando adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.  Debe en dicho plazo de seis meses presentarse la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones, junto con toda la documentación necesaria ya sea obligatoria y la complementaria.

Sin embargo, hay la posibilidad de solicitar una prórroga adicional de seis meses, eso si debe solicitarse dentro del periodo de cinco meses desde la defunción. De este modo el plazo se amplía a doce meses. Si la Agencia Tributaria Catalana (ATC) no responde a una solicitud de prórroga presentada en plazo, se entiende concedida.  La presentación de dicha prórroga implica la obligación de pago de intereses de demora por los días prorrogados desde el final del plazo inicial de seis meses hasta el día en el que se realiza el pago de la autoliquidación.

En el caso de que se pague la autoliquidación una vez finalizada el plazo de finalización de la prórroga (es decir los 12 meses), además de los intereses de demora, sobre el periodo de fin de la prórroga hasta la fecha efectiva de presentación se pagará un recargo por extemporaneidad.

Están legitimadas para la solicitud de prórroga tanto los herederos, legatarios, beneficiarios de seguro y albaceas o administradores de la herencia. La solicitud de la prórroga tendrá efectos sobre todas las personas interesadas en la sucesión, aunque no lo hubiesen pedido.

En el caso de falta de tesorería o bienes de difícil realización para poder pagar el Impuesto sobre Sucesiones, cabe la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento, distinguiéndose varios supuestos:

1. Supuesto General de Aplazamiento del Impuesto sobre Sucesiones hasta un año: en el caso de fallecimiento, si entre los bienes heredados no hay suficiente dinero o bienes fácilmente realizables, cabe la concesión de aplazamiento de la deuda por un plazo de un año, con intereses de demora y sin necesidad de garantía.

    2. Supuesto Excepcional de Aplazamiento del Impuesto sobre Sucesiones hasta dos años:  Debe presentarse la solicitud dentro del periodo de presentación del Impuesto de Sucesiones o de prórroga de la autoliquidación en los siguientes casos:

    2.1.      Hechos Imponibles producidos a partir de 01/01/2.022.

    2.2.      Hechos Imponibles producidos antes de 01/01/2.022, siempre que se encuentren en periodo voluntario de presentación y pago, y de prórroga de autoliquidación.

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    3. Supuesto hasta cinco años sin garantía, cuando la suma de todas las deudas no supera los 50.000,00 Euros desde el 11/06/2.023. Si se tratase de solicitudes anteriores al 11/06/2.023 la no exigencia de garantía será para deudas de hasta 30.000,00 Euros.

    • Fraccionamiento del pago en máximo de cinco años, para deudas superiores a 50.000,00 Euros, si se constituye garantía que cubra el principal, intereses de demora y un 25% de la suma de ambos conceptos.
    • Aplazamiento y fraccionamiento en el caso de sucesores desconocidos, cabe siempre y cuando haya un compromiso de que se constituirá un aval.
    • Cabe el aplazamiento y fraccionamiento en el caso de adquisición de bienes en nuda propiedad.

    Sucede muchas veces que nos encontramos con una herencia en la que solo hay bienes inmuebles y no hay liquidez. Ello no permite el pago del Impuesto sobre Sucesiones. A su vez, como el heredero o legatario no puede poner los bienes a su nombre no puede vender o solicitar al banco financiación.

    En Cataluña, se permite la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. Con ello se puede inscribir los diferentes inmuebles en el Registro de la Propiedad. De este modo se permite la venta de los bienes inmuebles que sean necesarios para el pago del Impuesto de Sucesiones, y también del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

    En aquellas herencias litigiosas o en las que exista un procedimiento judicial, cabe la suspensión de los plazos. para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

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    Barcelona a 15/05/2024

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