05 Feb ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
En este artículo vamos a tratar de forma sucinta los principales aspectos de la aceptación de la herencia:
Una herencia se constituye por los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona en el momento de su fallecimiento.
El heredero adquiere la herencia deferida con la aceptación, pero los efectos se retrotraen al momento de la muerte.
Pueden ser herederos, aquellas personas que en el momento de la sucesión hayan nacido o que hayan sido concebidas y sobrevivan al causante. También los hijos que nazcan en virtud de una fecundación asistida practicada de acuerdo con la ley después de la muerte de uno de los progenitores tienen capacidad para suceder al progenitor premuerto.
Están tasadas legalmente las situaciones en las que el heredero será considerado indigno o inhábil para heredar.
La persona llamada a la herencia, puede aceptar o repudiar la libremente en cuanto tenga conocimiento. No puede aceptarse o repudiarse la herencia de forma parcial, o bien se acepta totalmente o se rechaza totalmente. No cabe realizar una aceptación o repudiación sometida a plazo o a condición.
HERENCIA YACENTE
Mientras no se ha llevado a cabo la aceptación de herencia, se dice que la herencia está yacente. Los herederos pueden cada uno de ellos realizar actos de conservación y defensa de los bienes y derechos de la herencia. En el testamento puede estar previsto la designación de un albacea o persona para administrar los bienes, o en su defecto puede un heredero solicitar se designe un administrador judicial. En ambos casos el albacea o administrador se encargará de pagar las deudas y cargas de la herencia y hacer entrega de las legitimas y de que se cumplan los legados.
ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE Y ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO:
La aceptación de la herencia debe ser expresa, realizarse en un documento público o privado.
La aceptación de la herencia puede en primer lugar pura y simple o bien a beneficio de inventario.
Por un lado, la aceptación de la herencia pura y simple, significa que el heredero responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias, no solo con los bienes relictos, sino indistintamente con lo bienes propios. Y, por otro lado, en la aceptación de herencia a beneficio de inventario, el heredero solo responde de las obligaciones del causante y de las cargas hereditarias, con los bienes de la herencia.
Cabe la repudiación de la herencia, pero la aceptación de la herencia por la vía intestada, debiendo, pero respetarse los legados, fideicomisos, condiciones y cargas que haya impuesto el testador.
En la aceptación a beneficio de inventario, deben realizarse inventario en el plazo de seis meses desde el momento en que el heredero conoce de la delación, y en un documento público ante Notario, ante el Juez o bien en documento privado presentado ante la administración pública para el pago de Impuestos.
Se considera que existe la aceptación de herencia a beneficio de inventario, aunque no hayan aceptado el testamento, determinadas personas como menores de edad, herederos de confianza, personas jurídicas de derecho público…
DERECHO DE TRANSMISIÓN:
En el caso de que la persona haya sido llamada a una herencia, y muere sin haber aceptado la herencia o repudiado la herencia, el derecho a la aceptación de la herencia y a la repudiación, se transmiten a los herederos.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA:
Es necesario para la tramitación de la aceptación de herencia los siguientes documentos: Certificado de Últimas Voluntades, Certificado de Defunción, Último testamento otorgado, Certificado de Seguros de Vida.
Se formará el inventario de la herencia, cuantificándose todos los bienes y derechos de la herencia junto con las deudas y cargas.
Se establecerá mediante el cuaderno particional con la distribución de los bienes de la herencia entre los herederos y legatarios.
Es decir, se realiza la escritura de aceptación de herencia, la escritura de inventario de bienes y en la escritura de adjudicación o distribución de los bienes de la herencia. En general la tramitación de la aceptación, inventario y adjudicación se producirá en una sola escritura ante Notario.
Como conclusión de este pequeño artículo sobre la aceptación de la herencia, es que, en aras a evitar problemas futuros, es conocer los bienes, derechos y obligaciones de la herencia, y a ser posible aceptar la herencia a beneficio de inventario.
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