Legítimas

  • Reclamación del derecho de legitima
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En Cataluña la legítima es una cuarta parte de la herencia, teniendo derecho a la legitima los hijos por partes iguales, y en defecto de algún hijo ausente, por los descendientes del hijo, y en su defecto por los ascendientes, y en su defecto va a los legitimarios.

 

La legitima es aquella parte de la herencia, que la ley reserva para determinados parientes y es de cumplimiento obligado salvo que el legitimario haya incurrido en alguna causa de desheredación o de indignidad.

 

Asesoramiento en la reclamación del derecho a la legitima frente al heredero, tanto de forma extrajudicial como mediante la interposición de demanda de reclamación de legitima.

Establezca de forma clara los bienes de la Legitima